viernes, 31 de octubre de 2008

A LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL



















(COPIA DEL ORIGINAL A CONTINUACIÓN)




JUZGADO DECANO DE A CORUÑA
OFICINA DE REGISTRO DE ESCRITOS
Edificio de la Audiencia Provincial
Rua Capitán Juan Varela S/n
15007 A CORUÑA

HUELLA INFORMÁTICA 1231233 6612545668899 944558988789989 5 6
JUZGADODE LO MERCANTIL Nº1
CONCURSO 408/2008
A LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL

JORGE GALÍNDEZ ARRIBAS, mayor de edad, abogado colegiado en Zaragoza con el nº 3.840, con DNI 40.892.802K y domicilio profesional en la Av. Jacetania, 6, pral B de Jaca (Huesca), CP 22700 (T. 974 356067; email jgalindez@reicaz.com ), actuando como Administrador de Fincas de las parcelas Nº 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 17, 18, 19, 21, 22, 23, 24, 27 y 28 (17 parcelas; comunidades de propietarios) de la Urbanización Lomas de Badaguás promovida por la concursada en la ciudad de Jaca (Huesca), cargo que certifico en vigor al día de hoy por medio de la presente quedando a disposición de la Administración Concursal para acreditarlo con mayor fehaciencia en el momento que se considere oportuno, me dirijo por medio de este escrito a la Administración Concursal de MARTINSA-FADESA y, como mejor proceda, DIGO:
Primero.- Que para acreditar documentalmente la representación que ostento acompaño copia del Acta de Junta de Propietarios de las parcelas nº 8 y 9 en la que consta mi nombramiento como Administrador de Fincas de dichas parcelas.
Segundo.- Que presento este escrito en interés de todos los propietarios de la Urbanización, para poner de manifiesto ante la Administración Concursa que la concursada ha paralizado las obras de urbanización (inacabadas) y la prestación de los servicios de recogida de basuras y conservación y mantenimiento de la urbanización.
Tercero.- Que dada esta situación de dejación en el cumplimiento de sus obligaciones por la concursada en la Urbanización, los propietarios se han visto obligados a costear por su cuenta los gastos de prestación de los servicios mínimos para mantener la Urbanización en condiciones de habitabilidad y salubridad, pero siempre a cargo de la concursada y contra la masa, anunciando ya en este momento la comparecencia en forma y traslado de facturas y justificantes de pago para repetir las cantidades procedentes contra la masa en virtud de los arts. 61-2 y 84-2-5º y 6º de la LC.
Cuarto.- Que les acompañamos a este escrito carta de fecha 26 de septiembre de 2008 dirigida a la concursada recordándole esta situación y sus obligaciones, requiriéndole para que realizara las actuaciones pertinentes ante la Administración Concursal para la reanudación de las obras de urbanización y el mantenimiento y conservación de las mismas, así como los servicios hasta la finalización del período de garantía tras la entrega de la urbanización.

Y es por lo anterior, por lo que,

PONGO DE MANIFIESTO ANTE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL a los efectos pertinentes el incumplimiento por parte de la concursada de sus obligaciones contractuales y legales en la Urbanización Lomas de Badaguás de Jaca (Huesca), y solicito que realicen las actuaciones pertinentes para que esta situación quede regularizada dotando de los medios económicos suficientes contra la masa hasta su total cumplimiento, rogándoles que informen sobre el estado actual y la previsión futura de este asunto al letrado que suscribe en el domicilio que consta en el encabezamiento de este escrito.


En Jaca, a 22 de Octubre de 2008

viernes, 3 de octubre de 2008

BUROFAX A MARTINSA-FADESA

(Copia del contenido mas abajo)


MARTINSA-FADESA, S.A.
Avda. Alfonso Molina, s/n
A Coruña

En Jaca, a 26 de septiembre de 2008

Muy Srs. Nuestros:

Les enviamos esta carta en interés de todas las comunidades de propietarios y los propietarios de la Urbanización Lomas de Badaguás (Jaca-Huesca) promovida por Vds., y en nombre y representación de las comunidades de propietarios correspondientes a las parcelas Nº 8, Nº 9, Nº 10, Nº 11, Nº 12, Nº 13, Nº 14, Nº 15, Nº 17, Nº 18, Nº 19, Nº 21, Nº 22, Nº 23, Nº 24, Nº 27 y Nº 28 (17 parcelas).
El objeto de la presente es volver a ponerles de manifiesto la situación de precariedad en la prestación de servicios y el mantenimiento y conservación de la urbanización que ya les comunicó el mes pasado la administradora de fincas Dª Margarita Rigo, estando totalmente en desacuerdo con todos los argumentos que le trasladaron para excusar esta situación, reiterándoles su obligación de continuidad en la prestación del servicio de recogida de basuras, mantenimiento de la depuradora de aguas residuales, de la instalación de bombeo de agua potable, del mantenimiento del alumbrado público, así como el mantenimiento y conservación de todo servicio y/o elemento de titularidad pública. Esta es su obligación como Vds. conocen hasta que pase el período de garantía tras la recepción de las obras de urbanización por parte del Ayuntamiento de Jaca, actualmente inacabadas, y hasta que no se haga cargo la Entidad Urbanística de Conservación según la normativa aplicable.
Puesto que el anterior requerimiento no ha surtido efecto, les anunciamos que vamos a proceder a afrontar el pago de los servicios a cargo de los propietarios para que no haya ninguna suspensión en su prestación ya que afectaría gravemente a la habitabilidad de la urbanización, pero a cuenta de MARTINSA-FADESA, informando convenientemente de esta situación a los administradores concursales, trasladándoles la documentación precisa para conseguir el reintegro de las cantidades en sede concursal con cargo a la masa.
Esperamos que procedan a poner de manifiesto a la administración concursal esta situación y a garantizar la continuidad de la prestación de servicios, así como la conservación y mantenimiento de la urbanización dotando los fondos suficientes y realizando los pagos pertinentes.
Atentamente. Jorge Galindez.

jueves, 25 de septiembre de 2008

INFORME DE LA VIABILIDAD JURÍDICO REGISTRAL DE UNA AGRUPACIÓN DE COMUNIDADES EN LA URBANIZACIÓN LOMAS DE BADAGUAS

(Copia del contenido mas abajo)












Desde este despacho hemos trasladado este dictamen a los Notarios y Registradora de la Propiedad de Jaca, con quienes venimos manteniendo reuniones a lo largo de este mes de septiembre con el objeto de determinar definitivamente la viabilidad jurídica de la pretendida Agrupación de Comunidades en la urbanización Lomas de Badaguás. Esperamos obtener un criterio definitivo a lo largo de la semana que viene, de lo cual les daremos debida cuenta.






INFORME QUE EMITE EL LETRADO QUE SUSCRIBE SOBRE LA VIABILIDAD JURÍDICO REGISTRAL Y CONVENIENCIA DE LA CONSTITUCIÓN DE UNA AGRUPACIÓN DE COMUNIDADES – SUPRACOMUNIDAD EN EL COMPLEJO RESIDENCIAL Y DEPORTIVO DE BADAGUÁS (JACA).




1.- ANTECEDENTES:

1-1.- El Complejo Residencial y Deportivo de Badaguás (en adelante La Urbanización) trae causa de la actuación urbanística desarrollada por el sistema de compensación por la promotora FADESA INMOBILIARIA, S.A., hoy MARTINSA-FADESA, S.A. (en adelante FADESA), con base en el Plan Parcial del sector de suelo urbanizable programado (SUP-13) “Badaguás” aprobado definitivamente por la CPOT el 18 de mayo de 1999, modificado parcialmente con posterioridad (en adelante Plan Parcial).

1-2.- La actuación urbanística se divide en dos grandes áreas denominadas Suelo Residencial y Suelo Deportivo, distinguiéndose en cada uno de estos grupos las siguientes zonificaciones:

- Suelo Residencial: Zonas verdes, espacios libres y dotaciones de interés público ; Zona de uso deportivo (manzana grafiada en el plano de zonificación como DE) ; Zona de uso comercial ; Zona residencial de viviendas agrupadas (manzanas grafiadas con la sigla P) ; Zona de parcelas para servicios urbanísticos ; Red viaria y aparcamientos.
- Suelo Deportivo: Zonas verdes y espacios libres ; Uso deportivo y Complementarios (superficie grafiada con la letra D; el campo de golf).

1-3.- La zona residencial de viviendas agrupadas está compuesta por viviendas unifamiliares y colectivas agrupadas que forman parte de distintas y múltiples fincas registrales o comunidades de propietarios independientes, formalmente divididas horizontalmente. Estas comunidades de propietarios o edificaciones guardan correspondencia con sus respectivas fincas resultantes del Proyecto de Reparcelación.

1-4.- El Plan Parcial y el Proyecto de Compensación del Sector S.U.P. nº 13 “Badaguás” prevén que la Junta de Compensación será sustituida por una Entidad Urbanística de Conservación una vez finalizadas las obras de urbanización, que estará integrada por todos los propietarios de las parcelas, edificaciones residenciales, instalaciones o edificaciones no residenciales de titularidad privada.

1-4.- En el momento de la redacción de este informe las obras de urbanización no han sido recepcionadas por el Ayuntamiento de Jaca.


2.- OBJETO DEL DEBATE:

Las comunidades de propietarios constituidas cumplen, desde el nacimiento de la Urbanización, con los presupuestos jurídicos necesarios para constituir formalmente, a su vez, una Supracomunidad o Agrupación de Comunidades que gestione las situaciones jurídicas que surjan con ocasión de sus puntos de conexión.


3.- RAZONAMIENTOS JURÍDICOS:

3-1.- Artículo 24 de la Ley de Propiedad Horizontal.
3-2.- Artículo 396 del Código Civil.
3-3.- Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de fecha 2 de abril de 1980, 3 de septiembre de 1982 y 16 de junio de 2006.

El art. 24 de la LPH, en su apartado 1, nos dice que el especial régimen de propiedad establecido en el art. 396 del Cc será aplicable a aquellos complejos inmobiliarios privados que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar integrados por dos o más edificaciones o parcelas independientes entre sí cuyo destino principal sea la vivienda o locales.
b) Participar los titulares de estos inmuebles, o de las viviendas o locales en que se encuentren divididos horizontalmente, con carácter inherente a dicho derecho, en una copropiedad indivisible sobre otros elementos inmobiliarios, viales, instalaciones o servicios.


Y, en su apartado 2, que los complejos inmobiliarios privados a que se refiere el apartado anterior podrán:

b) Constituirse en una agrupación de comunidades de propietarios.

En cuanto al presupuesto del art. 24-1-a) y a la vista de la realidad material y registral existente es patente que la Urbanización lo cumple, constando abierto además folio separado de cada una de las edificaciones o parcelas divididas horizontalmente y folio separado para cada una de las viviendas o locales.

La cuestión es dilucidar si la Urbanización cumple con el presupuesto del artículo 24-1-b), para con base en la doctrina consolidada por la Resolución de la DGRN de fecha 2 de abril de 1980, puedan los interesados formalizar una agrupación de comunidades logrando la apertura de un tercer folio general para toda la Urbanización en su conjunto.

Antes de aplicar la norma al caso concreto y verificar la existencia de los puntos de conexión entre comunidades o parcelas que sean suficientes para considerar la existencia de un complejo inmobiliario, debemos puntualizar que aunque el artículo 24-1-b) hable de “copropiedad...” sobre los elementos comunes, esta expresión debe interpretarse, al igual que el artículo 396 del Cc, y el art. 3-b) de la LPH, siguiendo la doctrina y jurisprudencia totalmente mayoritaria, como la titularidad de cualquier derecho sobre los elementos o servicios comunes. Además, deberemos tener en cuenta la relación de elementos comunes que establece el art. 396 del Cc, ad exemplum, puesto que es una lista abierta y no cerrada cuando acaba diciendo “...y cualesquiera otros elementos materiales o jurídicos que por su naturaleza o destino resulten indivisibles.” Y también serán igualmente aplicables todas las reglas construidas jurisprudencialmente (por el Tribunal Supremo y la Dirección General de los Registros y del Notariado) al amparo del artículo 396 del Cc, entre la que se encuentra, por ejemplo, la naturaleza común de todo aquello no definido como privativo en el título constitutivo (STS de 11 de octubre de 1967 y RDGRN de 28 de febrero de 1986).

Por tanto, debemos determinar si existe en nuestro caso alguna vinculación ob rem entre los elementos comunes y las propiedades separadas (el derecho de copropiedad inherente al que se refieren los art. 396 Cc y 24 de la LPH).
- En primer lugar, consideramos como elemento común de la imagen y configuración exterior del conjunto: la Urbanización se incardina en un ambicioso proyecto urbanístico que surge del Plan Parcial reseñado anteriormente, cuyas edificaciones o parcelas guardan una misma línea estética exterior cuya variación sustancial debe someterse a la voluntad de toda la Urbanización.
- En segundo lugar, el vuelo por encima de las cubiertas de las edificaciones o parcelas debe tenerse como elemento común del conjunto de la Urbanización, puesto que en ningún caso debería poder ampliar una de las comunidades existentes la altura de su edificio sin contar con la voluntad del resto del conjunto, siendo que todas las edificaciones tienen una misma altura máxima.
- En tercer lugar, el servicio de protección contra el rayo debe considerarse como elemento común de la Urbanización, puesto que no se ha reservado a cada una de las comunidades existentes y en la actualidad no cuentan con una instalación que preste este servicio.
- En cuarto lugar, todo el resto de servicios prestados a la Urbanización por empresas suministradoras privadas, como por ejemplo el suministro de gas a las viviendas. Debe preverse esta conexión o vínculo común a la vista de los estatutos de la Entidad Urbanística constituida, que en su artículo 5º nos dice en su punto 1 que su objeto y finalidad es atender a la conservación y mantenimiento de “los servicios urbanísticos de titularidad municipal, que a continuación se expresan...”, excluyendo en su punto 2 los servicios prestados por empresas suministradoras privadas.

De esas titularidades ob rem (sobre los elementos comunes en sentido material) surgen como reverso obligaciones propter rem como consecuencia de estar integrados los titulares de las propiedades separadas en el conjunto inmobiliario, viéndose fortalecido el vínculo o conexión preceptivo.





Hay otras titularidades ob rem derivadas de derechos adquiridos ab initio por los propietarios de la Urbanización por el hecho de serlo, como son:

- El derecho a una zona deportiva con determinadas instalaciones y a un campo de golf. Esto es, con independencia de que los propietarios decidan usar o no efectivamente de estos derechos, deben estar a su disposición según el compromiso formalizado por medio del Plan Parcial, documentación publicitaria y demás instrumentos. En cuanto a la zona deportiva y siendo que en la actualidad no ha sido ejecutada por FADESA, promotor y agente urbanizador, no sólo tienen todos los propietarios derecho a la disponibilidad o el goce de estos servicios de la que se trae causa por el hecho de ser titulares de ese derecho de propiedad singular, sino que también tienen un derecho común a reclamar por el potencial incumplimiento del obligado a prestarlo.

Encontramos ciertas afectaciones y obligaciones propter rem que comparten todos los propietarios de la Urbanización con base en los compromisos adquiridos en virtud de sus respectivas escrituras de compraventa, como son:

- La obligación de pertenecer a la Entidad Urbanística de Conservación.
- Y la carga o gravamen asumida por el mismo título adquisitivo por la afección real de sus viviendas a los gastos de ejecución de la urbanización.

Como complemento a los vínculos o conexiones expuestos, debemos tener en cuenta los que han surgido con ocasión de la situación concursal en la que nos encontramos habiendo sido declarada FADESA en situación de concurso de acreedores, ya que desde la presentación de la solicitud ante el Juzgado competente dejó de cumplir con ciertas obligaciones como agente urbanizador, en concreto y como ejemplo, el mantenimiento y conservación de los servicios urbanísticos que en su día corresponderán al Ayuntamiento de Jaca (recogida de basuras, etc) y a la Entidad Urbanística (como la depuradora de aguas residuales, etc). Ante este escenario los propietarios han tenido que asumir de forma circunstancial la carga del mantenimiento y conservación de los servicios que le corresponderán a la Entidad y el Ayuntamiento, puesto que las obras de urbanización no están terminadas, no están recepcionadas por la corporación municipal y, por tanto, no están recibidas por la Entidad. Así pues y de forma circunstancial, existe este vínculo o conexión sobrevenida que complementa lo anteriormente expuesto.
Por último y como consecuencia de las titularidades, vínculos y conexiones compartidos que hemos puesto de manifiesto, la Urbanización comparte también servicio de página web, foro común, lugar de información, fondo documental, servicio común añadido que viene a complementar los argumentos esgrimidos en apoyo de nuestra tesis ( http://propietariosbadaguas.weebly.com/ )

Por supuesto, podríamos pensar en otras vías alternativas como la constitución de una asociación de propietarios al amparo de la vigente Ley de Asociaciones y del artículo 22 de la Constitución, integrada por los propietarios y encargada de la gestión, mantenimiento y, en general, conservación de los elementos puestos al servicio de los interesados. Pero esta no resulta una fórmula satisfactoria, principalmente porque tratándose de una asociación constituida a los efectos mencionados ha de respetarse el derecho de los propietarios a no formar parte de la misma. Es decir, la pertenencia a dicho ente en ningún caso puede tener carácter forzoso, pudiendo cualquiera de sus miembros renunciar, en cualquier momento, a su condición de asociado sin por ello perder la de propietario de una de las viviendas o locales del complejo (vid. STS de 5 de julio de 1996).

Habiendo expuesto los anteriores argumentos, fortaleceremos esta tesis con la doctrina de la DGRN:

1.- RDGRN de 3 de septiembre de 1982: “Son los propios titulares quienes han de juzgar acerca del vehículo jurídico más idóneo dentro de los permitidos legalmente, para alcanzar el fin propuesto......, es indudable que a los particulares no les puede ser impuesto un determinado criterio, cuando en base a determinadas razones estiman oportuno elegir un sistema diferente.”
2.- RDGRN de 16 de junio de 2006: “..., la postura de la Dirección General ha sido siempre la de reconocer la autonomía de la voluntad de los particulares para escoger la configuración jurídica que mejor responda a sus intereses, pero sin que ello suponga desconocer las especiales características físicas del supuesto de hecho contemplado.”




4.- CONCLUSIÓN:

Con base en los antecedentes relacionados, los argumentos expuestos y los fundamentos jurídicos invocados, consideramos que le es aplicable a la Urbanización el régimen de propiedad especial establecido en el artículo 396 del Cc siguiendo la previsión del artículo 24 de la LPH, por cuanto desde su nacimiento reúne los presupuestos legales preceptivos, por lo que según nuestro criterio es jurídicamente viable la constitución de una Agrupación de comunidades del art. 24-2-b) de la LPH.

Siendo este nuestro parecer sobre la cuestión planteada que sometemos a cualquier otro mejor fundado.


En Jaca, a cuatro de septiembre de 2008







Jorge Galíndez Arribas
Abogado REICAZ 3.840

miércoles, 3 de septiembre de 2008

REUNIÓN CON CARLOS LAPEÑA, ABOGADO

El pasado dia 29, viernes, tuvimos una reunión en la oficina de Margarita Rigo, con el Abogado don Carlos Lapeña, los Administradores de las Comunidades, faltando Jesús Azkona, que excusó su presencia por compromisos anteriores.
Se habló de la situación actual de la Urbanización y del informe, resultando que la documentación sobre el plan parcial y actuaciones urbanísticas que se comprometió a entregar Beatriz Garcia, no ha resultado completa y por tanto, ante la necesidad de contar dicha documentación a la mayor brevedad, ya que dicha falta de documentación ha supuesto un retraso para el Abogado don Carlos Lapeña, dada la necesidad, repetimos, este despacho ha sido designado para intentar conseguir dicha información, tan necesaria para el informe jurídico y para no retrasar más aún dicho informe ante la falta de documentación.
Esperamos poder ofrecer más noticias en días sucesivos.

miércoles, 30 de julio de 2008

CARTA DE MARIANO ARRIBAS A LOS ASOCIADOS DE LA AVLB

A LOS SOCIOS DE LA ASOCIACIÓN DE VECINOS LOMAS DE BADAGUÁS
30/07/08
El pasado día 27/06/08 envié al Presidente de la Asociación, Sr. Torralba, una sencilla
carta de cuatro cortos párrafos, en la que, en esencia, le solicitaba información sobre el
estado de la interposición de la demanda contra Martinsa-Fadesa por la Zona Deportiva,
tras la conformidad para ello de la Asamblea Extraordinaria del 19/01/08, hace más de
seis meses y de un posterior escrito-circular del Sr. Torralba a los socios, del 25/03/08,
donde nos comunicaba que “la demanda estaba muy avanzada y la previsión de su
interposición en breves fechas”, a la vez que le sugería que, esa información que yo le
solicitaba, la trasladara a todos los socios utilizando el “blog”, tan mustio y arrinconado
por esas fechas.
Su respuesta fue un largo escrito que, para describirlo pronto y rápido, era de los de “tú
pregunta lo que quieras, que yo responderé lo que me dé la gana”, con un espacio
mínimo dedicado a la demanda con un “… será presentada siguiendo estrictamente el
mandato que recibimos por parte de la Asamblea…”. O sea que está sin presentar, que
las breves fechas de hace cuatro meses no eran tan breves y sobre la “brevedad” de las
próximas, ni una pista. Así que, al parecer, la interposición de la demanda, objeto
primero y único de la Asociación, está como “missing”.
La extensión de su escrito la obtenía a base de parrafadas sobre los estatutos, las juntas,
la rendición de cuentas, la última reunión de presidentes y cosas así que, en absoluto,
para nada venían a cuento de mi carta. Escribir mucho, paja de relleno, para no contestar
nada, ni a mí, ni mucho menos a los socios. E incurría en clamorosos errores (sintaxis y
ortografía aparte) al manifestar: “La Asociación dará detalladamente y cumpliendo
escrupulosamente con sus estatutos en tiempo y forma, en los cuales queda
perfectamente estipulado que la junta general se celebrara una vez al año, dentro del
primer trimestre…” Pues no, del primer trimestre nada; si así fuera, este año habríamos
incumplido. Y, según la denominación estatutaria, son asambleas y no juntas. Y la
convocada para el próximo día 2 de Agosto será una Asamblea Extraordinaria y no una
Junta Extraordinaria. Y el artículo 30 de los estatutos, relativo a los derechos de los
socios, en su apartado e) establece: “Solicitar y recibir la información de la que
disponga la Asociación”; lo que no parece cumplirse en este caso. ¿Cómo pueden
invocar el escrupuloso cumplimiento de los estatutos, si ignoran o menosprecian sus
normas más elementales?
Una de las parrafadas me pasmaba: “Se ha realizado un estudio detallado por parte del
despacho de Arquitectos, elaborando un proyecto completo sobre la parcela que en el
plan Parcial figura como Zona Deportiva no afectada por el campo de Golf, así como
memoria técnica, proyecto de ejecución y presupuesto, estudiando el demérito que se
ha producido en cada una de las viviendas”. Entiendo que una reclamación judicial
vaya acompañada por un informe pericial, pero de eso a un costosísimo proyecto de
ejecución, va un abismo. ¿Se habló de esto en la Asamblea Extraordinaria del 19/01/08?
¿Cuánto ha costado? ¿Qué arquitectos?...
En plan marginal, al final de mi escrito le preguntaba por algo tan simple y concreto
como el número actual de socios, desde aquellos 168 del mes de Enero. Tampoco me da
respuesta. Recientemente han publicado en el “blog” que: “LA ASOCIACIÓN AGRADECE
LA INCORPORACIÓN DE NUEVOS SOCIOS”, pero sin decir cuántos… su proverbial
ambigüedad y ausencia de cualquier dato concreto. Al contrario, por lo que empiezo a
oír, hay quienes se están planteando darse de baja.
Y en estas estábamos, con la Asociación perdiendo “fuelle” (nunca tuvo demasiado)
frente a otras iniciativas de los propietarios y un socio-mosca cojonera (yo) haciendo
preguntas incómodas, cuando Martinsa-Fadesa va y hace crack y se les presenta la gran
oportunidad para “hacer imagen”, como protagonistas salvapatrias de Badaguás,
rescatando del ostracismo el “blog” para utilizarlo como su personal medio
propagandístico, relatando en él los acontecimientos a su mayor lustre, tergiversando,
ninguneando o difamando lo de los demás. Así, en lo del corte del agua, fue decisiva la
intervención de los servicios de mantenimiento del Hotel Barceló: ni lo mencionan en
su crónica y menos, claro, le dan las gracias. En lo de las basuras, publican una ruin
calumnia de insolidaridad sobre las 17 comunidades (la mía entre ellas) administradas
por RVU Asesores, para dar más contraste (y justificación, no era tan urgente, creo que
llevaban uno o dos días sin recogerse) a su super-intervención, super-guay y supersolidaria
de la recogida. Meses atrás, a finales del pasado verano-creo recordar y alguna
otra época, el servicio de basuras era un desastre, días y días (tal vez hasta alguna
semana) sin ser recogidas ¿Rechistaron los super-guay entonces?
Anuncian que se reúnen con el abogado de los demás, el de todos los propietarios, C.
Lapeña. ¿…? Pero ¿por qué no empiezan por el suyo, el abogado de la Asociac., J.
Benaisa?
Se reúnen con el alcalde en representación de medio millar de propietarios, con la
responsabilidad que eso significa, sin un concienzudo asesoramiento previo. Y llevan la
TV lo que, al parecer, más bien desagradó al alcalde. Y, a propósito, ¿están facultados
para tales actuaciones?
Tras ir por libre, ajenos al resto de propietarios, de forma un tanto desbocada, o un tanto
injuriosa, o un tanto irresponsable, o un tanto temeraria, o un tanto esperpéntica, según
las distintas actuaciones, recapacitan, o se les hace recapacitar y acaban asumiendo que
lo que se deba hacer y se vaya haciendo, con el adecuado asesoramiento, es cosa de
todos. Así encaminado el asunto, el 24/07 publican una nota de gran desfachatez, con el
título de “PARECE QUE LA SOLUCIÓN LLEGA”, pues se da la impresión de que los
“díscolos” eran los demás.
Todas las cuestiones aquí presentadas las he ido planteando a la junta directiva de la
asociación, las primeras a través del Sr. Torralba, como queda dicho, y las segundas a
través de la Sra. García Boldova. No me han respondido a ninguna.
Desde el día 18/07 le tengo pedido a Dña. Margarita Rigo el estado de cuentas, para
examinarlas con antelación a la Asamblea del día 02/08. Todavía no tengo nada.
En los trece meses anteriores, 4 entradas en el “blog”; en este medio mes, 18 entradas.
Pero en ninguna se menciona ni una sola palabra sobre la demanda de la Zona
Deportiva, objeto primero y único de la Asociación.
La actuación de estas dos semanas, aparte de estar motivada por cuestiones de afán de
protagonismo, notoriedad y otras ramas de la vanidad, creo que tiene algo de cortina de
humo, de hacernos mirar para otro lado… En la Asamblea veremos.
Mariano Arribas